Sumario
Se declara el incumplimiento de España al exigir el IRNR sobre los dividendos salientes con destino a otros Estados miembros, salvo que el beneficiario participe en un 10 por 100 del capital de la sociedad que reparte los dividendos (que es el límite impuesto por la Directiva matriz-filial), mientras que si el beneficiario es una sociedad residente, se aplica una deducción del 100 por 100 en la cuota a partir de un 5 por 100 de participación. Esta situación resulta incompatible con la libre circulación de capitales ya que discrimina a los socios residentes en otros Estados miembros. Véase el editorial de este número.