Se rechaza el recurso interpuesto frente a la modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a través del art. 40 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana para 2002, que lo incrementó con carácter general del 0,5 % al 1%, y los redujo al 0,1% para las primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda
habitual. Aplicando la doctrina sentada en relación con el art. 134.7 de la Constitución y las leyes de presupuestos del Estado, se admite la inclusión de la norma en la ley de presupuestos por ser materia relacionada con la previsión de ingresos de la Comunidad e instrumento de la política económica sobre el sector inmobiliario.
En cuanto al principio de capacidad económica, se afirma que el establecimiento de un tipo de gravamen proporcional y no progresivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no atenta contra el prinicpio de progresividad al no ser un tributo global sobre la renta o sobre el consumo ni tratarse del instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución y
solidaridad. Tampoco se acepta del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pues aunque el incremento del tipo de gravamen implica un encarecimiento del coste de la vivienda: constitucionalidad, prevalece la presunción de constitucionalidad de las leyes al tratarse de una impugnación global carente de un razonamiento desarrollado que la sustente.