La responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas se extiende a las sanciones tributarias, ya que el art. 40.1 de la LGT de 1963 suponía una excepción a la regla general del art. 37.3 LGT. Sin embargo, la Administración está obligada a recoger en el acto de derivación una motivación suficiente tanto de la culpabilidad de la sociedad que cometió la infracción, como de la falta de diligencia en la conducta del administrador, lo que en el caso concreto planteado lleva a la anulación del acuerdo de derivación.