Se deniega la reducción prevista en la Ley de 1998 para las rentas con un período de generación superior a dos años en relación con la pensión indemnizatoria por cese en la actividad prevista en los Presupuestos del Estado para los altos cargos. Según la sentencia, el derecho a la indemnización nace con el cese del alto cargo, al margen del tiempo por el que se hubiera desempeñado su labor, aún cuando dicho tiempo se utilice como criterio para la cuantificación de su importe. A ello se añade el carácter mensual de los pagos, que obligan a considerar la pensión como un rendimiento del trabajo regular.