Doctrina Administrativa

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Res. TEAC 9 febrero 2010 (JT 2010, 406). La organización de sesiones fotográficas, sin realizar trabajos adicionales con las fotos, no es un servicio de publicidad.

Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido



Los servicios de publicidad implican necesariamente la difusión de un mensaje destinado a informar a los consumidores de la existencia y de las cualidades de un producto o de un servicio, con la finalidad de aumentar las ventas. La organización de sesiones fotográficas, sin realización de trabajos adicionales con las fotografías obtenidas en dichas sesiones, no puede por tanto consideración como un servicio de publicidad, lo que conlleva que el hecho imponible se localice en la sede del prestador del servicio, y no en la sede del destinatario.