Los servicios de publicidad implican necesariamente la difusión de un mensaje destinado a informar a los consumidores de la existencia y de las cualidades de un producto o de un servicio, con la finalidad de aumentar las ventas. La organización de sesiones fotográficas, sin realización de trabajos adicionales con las fotografías obtenidas en dichas sesiones, no puede por tanto consideración como un servicio de publicidad, lo que conlleva que el hecho imponible se localice en la sede del prestador del servicio, y no en la sede del destinatario.