Se acepta la deducción de una factura en la que se había consignado una identificación del destinatario que no coincide con su denominación social completa, por haberse empleado una denominación abreviada mediante el uso de siglas. A la vista de la doctrina del TJCE, se entiende acertadamente que la denegación del derecho a la deducción sería incompatible con los principios de neutralidad y proporcionalidad.