Doctrina Administrativa

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Resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas de Vizcaya de 9 de marzo de 2010 (JT 2010, 408). Consignación en la factura de una identificación del destinatario que no coincide con su denominación social completa.

Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido



Se acepta la deducción de una factura en la que se había consignado una identificación del destinatario que no coincide con su denominación social completa, por haberse empleado una denominación abreviada mediante el uso de siglas. A la vista de la doctrina del TJCE, se entiende acertadamente que la denegación del derecho a la deducción sería incompatible con los principios de neutralidad y proporcionalidad.