Estudios y Notas

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

«Algunas reflexiones sobre el hecho imponible de las tasas locales»

F.Javier Martín Fernández

Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense


Sumario

SUMARIO:

  1. INTRODUCCIÓN
  2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
    2.1. ¿Qué hemos de entender por dominio público?
    2.2. ¿Qué hemos de entender por uso privativo o aprovechamiento especial?
  3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
    3.1. Servicios públicos y actividades administrativas que pueden integrar el hecho imponible de las tasas locales
    3.2. Los servicios públicos gestionados mediante empresas públicas o en régimen de gestión indirecta
    3.3. Tasas y contribuciones especiales
  4. EXENCIONES
    4.1. El principio de capacidad económica y las tasas locales
    4.2. ¿Es aplicable el principio del beneficio a las tasas locales?

RESUMEN: Las tasas no son una categoría tributaria necesariamente injusta, siempre que se diseñen de manera correcta. Así, existen mecanismos para que su cuantía varíe en función de la capacidad económica del obligado a satisfacerla. Algunos Ayuntamientos las están eliminando a costa de subidas de algunos impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De esta forma consiguen ahorros en costes de gestión. Sin embargo, provocan una situación contraria al más elemental principio de justicia tributaria, al hacer recaer sobre todos los vecinos el coste de unos servicios que, realmente, no utilizan. De igual modo, en ocasiones, se están cuantificando tasas por debajo del coste de aquéllos, que resultan así deficitarios. Esta tendencia debe corregirse, ya que esta clase de tributos constituye un instrumento idóneo que permite sufragar los servicios públicos con cargo a los usuarios.

PALABRAS CLAVE: Tasas locales, Hecho imponible, Contribuciones especiales, Exenciones, Principio de capacidad económica, Principio del beneficio.

ABSTRACT: Local charges are not necessarily an unfair tax category, whenever they are correctly designed. It is possible to apply mechanisms that fix their amount according to the economic capacity of the taxpayer. Some Town Councils are eliminating local charges at the expense of increasing other taxes such as the Real Property Tax, achieving a saving of administration costs. On the other hand, this causes a situation that breaks the most elemental principle of tax justice, as all inhabitants assume the cost of services that they actually do not use.In the same way, sometimes charges are quantified below their cost, resulting loss-making for the municipal treasury. This tendency must be corrected, since charges are a suitable instrument that allows covering the public services by collecting them from the users.

KEYWORDS: Local charges, Tax event, Special levies, Exemptions, Principle of economic capacity, Principle of profit.