Jurisprudencia

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Inspección

SAN 22 abril 2010 (JT 2010, 409). El retraso en aportar documentación que conlleva efectos positivos para el contribuyente no supone dilación imputable al mismo.

Para que existan dilaciones imputables al contribuyente ha de darse un retraso referido al procedimiento en su conjunto, que sea debido a la actitud del comprobado. En el supuesto de retraso en la aportación de documentación requerida, cuando el requerimiento se refiere a la acreditación de hechos que conllevan consecuencias positivas para el contribuyente, puede producirse un efecto material negativo para el contribuyente por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, pero no la existencia de una dilación imputable al mismo.