Opinión Profesional

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

«¿Esto solo lo arreglamos entre todos (.org)? Sí; y a la fuerza»

Amancio L. Plaza Vázquez

Amancio Luis Plaza Vázquez

Coordinador



RESUMEN: La adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio, declarada constitucional por el TC, conlleva la exacción del recurso cameral permanente. La justificación de esta medida parafiscal, dudosa y polémica desde siempre, se pone más en cuestión todavía cuando se analiza la propia actividad de las Cámaras de Comercio que, bajo la teórica excusa del desempeño de funciones públicas, entra de lleno en supuestos que podrían considerarse como competencia desleal por distintos colectivos empresariales o profesionales, y con financiación obligatoria por parte de los propios empresarios afectados.

PALABRAS CLAVE: Cámara de Comercio. Recurso cameral. Adscripción obligatoria. Derecho de asociación. Jurisprudencia constitucional tributaria. Competencia desleal.

ABSTRACT: The Spanish Constitutional Court declared constitutional de compulsory adscription to the Chamber of Commerce and Industry (CCI) and, therefore its capacity to exact a universal fee to Spanish businesses to maintain its structure. The legal justification of this semi-public tax figure, always controversial and arguably, is even more so when one examines the activity of the Chambers of Commerce themselves. Under the pretence of public service, the CCI fully undergo activities that could only be defined as disloyal competence to a number of professional and business activities, whom, on top of it all must not only suffered them but also help to finance them.

KEYWORD: Chamber of Commerce and Industry. Cameral Fee. Compulsory registration. Right of association. Constitutional Court jurisprudence. Disloyal competence.