Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
Se consideran deducibles las cuotas soportadas por un Diputación provincial en las obras de remodelación y rehabilitación de una plaza de toros con el objeto de destinarla, tras la finalización de las obras, a su arrendamiento a una sociedad que la explotará para la realización de festejos taurinos y otros espectáculos de carácter cultural, artístico y deportivo. Según la contestación, la deducción no sería procedente cuando el arrendamiento de la plaza de toros por parte de la Diputación a una sociedad pública, para su posterior subarrendamiento, no venga justificado por ninguna otra motivación que la obtención de una ventaja fiscal, lo que introduce un elemento de inseguridad de peligrosas consecuencias, que a nuestro juicio carece de base alguna en la Ley del Impuesto o en la Ley General Tributaria.