Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
La jurisprudencia comunitaria viene afirmando que la utilización de las
normas nacionales sobre precios de transferencia, incluso si dichas normas
sólo se aplican cuando las personas y entidades vinculadas están situadas en
Estados distintos, y no a las operaciones domésticas, no supone vulneración
alguna del Tratado. En este sentido, por ejemplo, la STJ de 17 de enero de
2008 (C-105/07, Lammers & Van Cleef) afirma que el valor de mercado constituye
un elemento objetivo y verificable por terceros para determinar si la transacción
en cuestión constituye un montaje puramente artificial cuyo objetivo
esencial sea eludir la aplicación de la legislación tributaria.
La sentencia reproducida a continuación, referida a la normativa belga
sobre operaciones vinculadas, traslada el mismo criterio a los supuestos en
que no se trata de un montaje puramente artificial. En estos casos, la aplicación
a las operaciones con otros Estados miembros de ajustes que no se aplican
en las operaciones internas supone en principio una restricción a la libertad
de establecimiento, y a la libre circulación circulación de capitales (cuando
la vinculación no está ligada a una participación significativa, sino a otras
circunstancias). Sin embargo tal restricción debe entenderse justificada por la
necesidad de asegurar un justo reparto de la recaudación y de evitar la alusión
fiscal, siempre que, por un lado, se permita a los interesados demostrar que
existen razones comerciales que justifican los términos en que se ha llevado
a cabo la operación, y que, por otro lado, los ajustes se limiten a la diferencia
o “exceso” respecto del valor de mercado.