Fiscalidad Europea

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

STJCE, de 21 enero 2010 (TJCE 2010, 16)

Libertad de establecimiento



La jurisprudencia comunitaria viene afirmando que la utilización de las normas nacionales sobre precios de transferencia, incluso si dichas normas sólo se aplican cuando las personas y entidades vinculadas están situadas en Estados distintos, y no a las operaciones domésticas, no supone vulneración alguna del Tratado. En este sentido, por ejemplo, la STJ de 17 de enero de 2008 (C-105/07, Lammers & Van Cleef) afirma que el valor de mercado constituye un elemento objetivo y verificable por terceros para determinar si la transacción en cuestión constituye un montaje puramente artificial cuyo objetivo esencial sea eludir la aplicación de la legislación tributaria.
La sentencia reproducida a continuación, referida a la normativa belga sobre operaciones vinculadas, traslada el mismo criterio a los supuestos en que no se trata de un montaje puramente artificial. En estos casos, la aplicación a las operaciones con otros Estados miembros de ajustes que no se aplican en las operaciones internas supone en principio una restricción a la libertad de establecimiento, y a la libre circulación circulación de capitales (cuando la vinculación no está ligada a una participación significativa, sino a otras circunstancias). Sin embargo tal restricción debe entenderse justificada por la necesidad de asegurar un justo reparto de la recaudación y de evitar la alusión fiscal, siempre que, por un lado, se permita a los interesados demostrar que existen razones comerciales que justifican los términos en que se ha llevado a cabo la operación, y que, por otro lado, los ajustes se limiten a la diferencia o “exceso” respecto del valor de mercado.