Jurisprudencia

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Inspección

SAN 12 marzo 2009 (JT 2009, 301). Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: orden de completar el expediente; retraso en la aportación de documentación no obligatoria.

La sentencia reproducida a continuación, y comentada por Eva Gil en la sección de análisis de este número, sienta tres importantes precisiones en relación con la duración máxima de las actuaciones inspectoras. En primer lugar, es el actuario quien debe apreciar la existencia de dilaciones imputables al contribuyente, y no el inspector-jefe, lo que supone, en nuestra opinión, que las dilaciones imputables al contribuyente deben figurar reseñadas en el acta. En segundo lugar, se precisa que el retraso en el suministro de documentos que no son de obligada aportación no puede considerarse como dilación imputable al contribuyente. Y en tercer lugar se aclara que, en caso de que el Inspector-Jefe ordene completar el expediente, el plazo máximo de tres meses previsto para este trámite no puede añadirse al cómputo máximo legal de duración de las actuaciones.