En relación con la Ley General Tributaria de 1963, se considera improcedente la exigencia de las sanciones a los que sucedan en el ejercicio de la actividad empresarial, ya que el principio de personalidad de la pena impide exigir las sanciones a un responsable que no ha participado en la infracción ni ha incurrido en negligencia. Recuérdese que el art. 42.1.c) de la Ley 58/2003 extiende expresamente la responsabilidad a las sanciones, salvo que se haya solicitado el certificado de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias. Véase el comentario de Rosa Galapero en este mismo número.