Jurisprudencia

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Impuesto sobre el Valor Añadido

STS 12 noviembre 2009 (RJ 2010, 393). Inversión del sujeto pasivo: omisión de los requisitos formales; improcedencia de sanciones.

Siguiendo el criterio sentado por la Sentencia de 25 de marzo de 2009 (RJ 2009, 3285) (rec. cas. núm. 4608/2006), se afirma que, desde la Ley 42/1994, cuando tiene lugar la inversión del sujeto pasivo, el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, por lo que en estos supuestos no puede producirse ningún perjuicio a la Hacienda pública. Respecto a la cuota, la deducción no puede negarse, con ocasión de la inspección, por el mero hecho de que la entidad por error haya omitido la emisión de autofactura. Respecto a las sanciones, ello supone que la conducta del contribuyente no es reconducible al tipo «dejar de ingresar», sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse por el incumplimiento de las obligaciones formales, si se motiva la concurrencia de culpa.